Reglamento de Servicio de la Obra

2. DEL USUARIO 

2.1 DERECHOS DEL USUARIO 

2.1.1 DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS BÁSICOS Y LOS SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS 

El Usuario tiene derecho a recibir de parte del Concesionario los Servicios Básicos y los Servicios  Especiales Obligatorios estipulados en el Contrato de Concesión Rutas del Loa. Estos consisten en  circular por la obra vial, utilizar sus áreas de servicios y los servicios de asistencia al Usuario en las vías  tarificadas, tales como servicios de información, asistencia en la ruta, asistencia en caso de accidentes,  entre otros, en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 

2.1.2 DERECHO A SEGURIDAD 

El Usuario tiene derecho a exigir que la obra mantenga su nivel de servicio, para lo cual el Concesionario dispondrá los elementos de seguridad vial, control, supervisión y gestión, además de la infraestructura  necesaria, en los términos que son exigidos en el Contrato de Concesión. De verse interrumpidas estas  condiciones normales de servicio, por causa imputable al Concesionario, el Usuario tiene derecho a  formular reclamos. 

El derecho a la seguridad se refiere a: 

  • Las obras ejecutadas y a la seguridad vial de ellas. 
  • Las instalaciones de los Servicios Básicos, las instalaciones del Concesionario, las Plazas de  Peaje y las Plazas de Pesaje Móviles operadas por el Concesionario. 
  • Los Servicios Especiales Obligatorios a que se refiere el numeral 1.10.9.2 de las Bases de  Licitación refiriéndose a el Área de Servicios Generales y Atención de Emergencias referida en  el punto 2.4.5.1, los servicios de Asistencia en Ruta referida en el punto 2.4.5.2, los servicios de Atención a los Usuarios referidos en el punto 2.4.5.3 y los servicios de Operación de la Plaza de  Peaje referido en el punto 2.3.5.4 de las Bases de Licitación.

2.1.3 DERECHO A CALIDAD DE SERVICIO 

El Usuario tiene derecho a recibir del Concesionario los Servicios Básicos y los Servicios Especiales  Obligatorios estipulados en el Contrato de Concesión Rutas del Loa, con el nivel de calidad previsto en  dicho contrato. 

2.1.4 DERECHO A INFORMACIÓN 

Acerca de los servicios contratados por el Estado de Chile al Concesionario: 

El Usuario tiene derecho a recibir información general sobre los servicios que el Concesionario otorga  conforme al Contrato de Concesión Rutas del Loa, de manera de utilizarlos integralmente. Dicha  información incluye tanto la contenida en el presente Reglamento como otra accesible vía internet en el  sitio web del Concesionario (www.rutaloa.cl), call center, oficina de atención presencial ubicada en el  kilómetro 47.7 de la Ruta 25, u otros medios de que disponga éste. 

De igual forma, tiene derecho a: 

  • Conocer, con la antelación que para tal efecto estipula el Contrato de Concesión Rutas del Loa,  el régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.

     

2.1.5 DERECHO A TRATO CORTÉS 

El Usuario tiene derecho a ser tratado por el personal del Concesionario con cortesía, corrección y  diligencia, en todas sus dependencias e instalaciones. 

2.1.6 DERECHO A RESPUESTA 

El Usuario tiene derecho a obtener una respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles de parte del Concesionario a sus consultas, preguntas o requerimientos. 

2.1.7 DERECHO A RECLAMO 

El Usuario tiene derecho a interponer ante el Concesionario, en términos respetuosos y fundados, las  quejas, reclamos y denuncias, con motivo de situaciones que lo afecten en su calidad de tal. 

Los Usuarios tendrán derecho a formular sus reclamos en la forma establecida en el numeral 2.4.5.3 de  las Bases de Licitación, que se detallan en el numeral 2.7 del presente Reglamento, con el objeto de  denunciar situaciones que vulneran sus derechos. 

Los reclamos se recibirán en las instalaciones del Concesionario ubicadas en los lugares que señala el  numeral 2.4.5.3 de las Bases de Licitación y que han sido aprobados por el MOP, que son los siguientes: 

  • Canales presenciales (Oficina de Peaje) 
  • Un Canal telefónico (CallCenter)  
  • Un Canal Digital (mediante un formulario de contacto en el sitio Web)

     

Sus ubicaciones y teléfonos se encuentran en el numeral 2.7 del presente Reglamento. 

En estos puntos habrá información disponible para los Usuarios. 

En caso de respuesta insatisfactoria o silencio del Concesionario, el Usuario tendrá derecho a reclamar ante el MOP, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 

2.1.8 DERECHO A SUGERENCIAS 

El Usuario tiene derecho a formular las sugerencias que estime pertinentes, en términos respetuosos y  fundados, que tiendan a mejorar la prestación del servicio que brinda el Concesionario, a través de los  canales establecidos en el numeral 2.7 del presente Reglamento.

2.1.9 DERECHO A LA MANTENCIÓN DEL NIVEL DE SERVICIO 

El Usuario tiene derecho a obtener el nivel de servicio estipulado en el Contrato de Concesión Rutas del  Loa, debiendo el Concesionario mantener una circulación expedita en la ruta y plazas de peaje. Lo  anterior, salvo emergencias o fuerza mayor. 

Situaciones temporales por emergencias que dificulten o impidan el libre tránsito y que puedan ser  previstas por el Concesionario, tales como mantenimientos de las vías y otros similares, deberán ser  informadas a los Usuarios y debidamente señalizadas. Las medidas que adopte el Concesionario deberán estar dentro de las atribuciones que le concede el Contrato de Concesión, y de las capacidades  de la infraestructura en concesión, y podrán ser informadas al público y a los Usuarios mediante  señaléticas existentes en la concesión, Plaza de Peaje, Área de Servicios o en las redes sociales en que  el Concesionario utilice. 

Alteraciones en el nivel de servicio por la realización de trabajos de conservación serán debidamente  informadas en los términos establecidos en las Bases de Licitación. 

El Usuario tiene derecho a exigir el nivel de servicio en la Plaza de Peaje establecido en el numeral  2.4.5.4 de las Bases de Licitación. Si el Usuario considera que se le otorgó un servicio deficiente, tendrá  el derecho a realizar un reclamo siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2.7 de este  Reglamento. 

2.1.10 DERECHO A LA ASISTENCIA EN RUTA 

El Usuario tiene derecho a recibir los servicios de asistencia caminera estipulados en el Contrato de  Concesión Rutas del Loa, los que consisten en:  

  • Auxilio o retiro de vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas; 
  • Rescate y auxilio de vehículos accidentados; 
  • Rescate y prestación de primeros auxilios a personas accidentadas. 

Todos estos servicios se prestan en forma gratuita para el Usuario, con los medios y recursos del Concesionario, que le son obligatorios según el Contrato de Concesión Rutas del Loa. 

El traslado de vehículos se realizará sólo a lugares dentro de la concesión que no constituyan un peligro  para los Usuarios que se desplazan por la ruta. 

2.1.11 DERECHO A VÍA DE OTROS USUARIOS 

Ningún Usuario tendrá derecho a vía preferente, de acuerdo con la legislación vigente, salvo  autorizaciones especiales que conceda la autoridad pertinente o el paso de vehículos policiales o de  emergencia. Sin embargo, en las plazas de peaje hay disponibles pistas de cobro para vehículos con  sobredimensión que cumplan con la legislación vigente y tengan los permisos pertinentes otorgados por  la Dirección de Vialidad. Durante el tránsito de los vehículos con sobredimensión por el tramo  concesionado, estos deberán corresponder estrictamente con los datos de identificación,  características de los vehículos y con las condiciones establecidas en los permisos otorgados,  desplazarse con arreglo a las leyes del tránsito vigentes y previa autorización de la Sociedad  Concesionaria y en coordinación con la misma. 

De no cumplir un vehículo y/o su carga con lo estipulado en el párrafo anterior, y en el presente  Reglamento, el Concesionario podrá impedir el tránsito por la concesión de dicho vehículo en falta y hará  las denuncias que procedan. 

2.1.12 DERECHO A COBRO DEL USUARIO POR DAÑOS PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LA OBRA 

El Usuario tiene derecho a solicitar al Concesionario el pago de aquellos daños que haya sufrido durante  el uso de la obra y sus servicios, que sean consecuencia del mal estado de la obra o con motivo de la  ejecución de obras de construcción o mantención, a consecuencia de hechos imputables a la Sociedad  Concesionaria o del incumplimiento comprobado de alguna de las obligaciones del Concesionario. Para  ello deberá requerir la presencia de Carabineros o del personal del Concesionario, dejando el reclamo y  las constancias pertinentes por escrito, donde se señale el tipo de anomalía y los daños producidos. 

Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario podrá recurrir a las instancias judiciales de conformidad con la  legislación vigente. 

Por otra parte, el Concesionario no será responsable por daños producidos a Usuarios por causa de  fuerza mayor, así como tampoco por aquellos derivados de causas que escapan al alcance y control del  primero. 

2.2 OBLIGACIONES DEL USUARIO 

2.2.1 OBLIGACIÓN DE PAGO DE PEAJE 

El Usuario tiene la obligación de pagar al Fisco el tributo constituido por la tarifa aprobada por Decreto  Supremo, y que el Concesionario tiene derecho a cobrar en la Plaza de Peaje. El Concesionario podrá  exigir su pago con la ayuda de Carabineros o por cualquiera de los procedimientos establecidos en las  leyes, pudiendo formular al efecto, las denuncias correspondientes. 

Los Usuarios están obligados al pago de peaje, de forma manual en las pistas de cobro habilitadas para  ello. El vuelto, cuando corresponda, se dará siempre en efectivo en moneda nacional. 

El Concesionario podrá establecer estructuras tarifarias especiales, convenios de prepago o crédito,  cuyos términos y condiciones estarán disponibles para los Usuarios que lo requieran en las oficinas del  Concesionario, según lo prescribe el numeral 1.14.6 de las Bases de Licitación. 

Ningún Usuario, organismo e institución pública o privada o de cualquier otra índole podrá solicitar  exenciones en el pago del peaje establecido, salvo condiciones que estuvieren previstas en la normativa  legal vigente. 

El pago de la tarifa se deberá realizar en moneda nacional y dará derecho al Usuario a cruzar la plaza de  peaje y continuar el viaje en el sentido del tránsito. 

Para todos los efectos, el medio de pago autorizado para pagar la tarifa de peaje en moneda nacional en  EFECTIVO. 

Para los casos en que los usuarios no cuenten con dinero en efectivo, el pago se podrá realizar con tarjeta  bancaria, débito o crédito.

El Concesionario podrá, a su sola voluntad, aceptar el pago de peaje con moneda extranjera, la que será considerado medio de pago en casos excepcionales. 

El valor de la tarifa se reajustará a partir del 1º de enero de cada año de explotación, conforme al último  reajuste de la Variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior.

2.2.2 OBLIGACIÓN DE RESPETO A LA NORMATIVA VIGENTE 

Los Usuarios deben utilizar las obras de la concesión y los servicios que presta el Concesionario respetando la legislación vigente, especialmente la Ley del Tránsito, la normativa de la Dirección de  Vialidad del MOP, la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, en especial, las  normas sobre pesos máximos por eje, sobre transportes especiales y de cargas peligrosas, las normas  sobre dimensiones máximas de vehículos y la señalización caminera, y todas las otras normas vigentes  aplicables y que dictare la autoridad. 

2.2.3 OBLIGACIÓN DE OBEDECER INSTRUCCIONES 

El Usuario, durante la circulación por la obra concesionada, debe obedecer las instrucciones impartidas  por Carabineros y, en ausencia de estos, por el personal del Concesionario. 

Esta obligación comprende también el acatamiento de las instrucciones respecto del uso general de la  obra, sus instalaciones y servicios que brinda, tales como avisos, advertencias, señales, instructivos, etc. 

2.2.4 OBLIGACIÓN DE DEBIDO CUIDADO 

El Usuario tiene la obligación de actuar con debido cuidado y previsión, evitando causar daños a la obra  y a las instalaciones de propiedad fiscal que constituyen la obra pública fiscal “Concesión Vial Rutas del  Loa”. 

2.2.5 OBLIGACIÓN DE CONDUCCIÓN RESPONSABLE 

El Usuario tiene la obligación de conducir su vehículo con la prudencia debida, atento a las condiciones  del tránsito, sin arriesgar su propia seguridad y la de otros Usuarios, respetando las normas del tránsito y haciendo uso correcto de los bienes de la Concesión Rutas del Loa. 

2.2.6 OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LOS DAÑOS. 

El Usuario tiene la obligación de poner en antecedentes al personal del Concesionario y a Carabineros,  con la mayor prontitud posible, de cualquier daño o deterioro que pudiera haber producido a la obra y  sus servicios.  

El Usuario podrá dar aviso al Concesionario de aquellas anomalías que detecte en las vías  concesionadas, relativas a las condiciones de tránsito del momento, uso indebido por parte de terceros,  etc. 

2.2.7 OBLIGACIÓN DE PAGO DE DAÑOS AL CONCESIONARIO

Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren ejercitarse, el Usuario deberá pagar al  Concesionario los daños que ocasione a la obra, sus instalaciones y servicios.

2.2.8 OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS 

El Usuario deberá pagar los daños que cause a terceros, de sus instalaciones o servicios, de acuerdo con la legislación vigente y, lo que resuelvan los procesos judiciales (civiles o penales) para las partes  involucradas en el hecho material que provocó el daño. 

2.2.9 OBLIGACIÓN DE INGRESAR A PLAZA DE PESAJE 

El Usuario estará obligado a pasar a la plaza de pesaje, sea fija o móvil, cuando sea requerido por el  personal del Concesionario, del MOP o por funcionarios de Carabineros, debiendo colaborar en este  procedimiento.

3. DEL CONCESIONARIO

3.1 DERECHOS DEL CONCESIONARIO

3.1.1 DERECHO A COBRAR PEAJE O TARIFA 

El Concesionario tiene derecho a cobrar las tarifas establecidas de acuerdo con el Contrato de Concesión Rutas del Loa, según el numeral 1.13 y siguientes de las Bases de Licitación.  

Dicho cobro no podrá ser discriminatorio entre vehículos de similares características que hagan uso de  la obra en el mismo momento. El Concesionario tiene derecho a exigir el cobro de la tarifa con la ayuda  de Carabineros si el Usuario se negase a pagar, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley de  Concesiones y, en su defecto, tiene derecho a deducir denuncia o demanda ante el Juez de Policía Local  correspondiente. 

El no pago oportuno de la tarifa por el Usuario da derecho al Concesionario para negarle la circulación  por la obra concesionada, y el ejercicio de las acciones civiles y demás que procedan en Derecho. 

3.1.2 DERECHO A COBRAR POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOS 

Del mismo modo, el Concesionario tiene derecho al cobro de los Servicios Complementarios, que fueren  autorizados por el MOP. A este efecto, son aplicables las prevenciones señaladas en el numeral  precedente.  

Hasta la edición del presente Reglamento no existen instalaciones para Servicios Complementarios en  la concesión. 

3.1.3 DERECHO DE EXPLOTACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA 

El Concesionario tiene derecho a la explotación, uso y goce de las obras como también a administrarlas,  en los términos y plazo señalado en el Contrato de Concesión Rutas del Loa. 

3.1.4 DERECHO A EXIGIR EL ACATAMIENTO DE SU NORMATIVA POR PARTE DE LOS USUARIOS 

El Concesionario tiene derecho a exigir a los Usuarios de la concesión, el acatamiento de sus normas, en  lo que dice relación con la circulación por ella, a las medidas de seguridad y a todas las instrucciones  que imparta sobre el uso general de la obra, sus instalaciones y demás servicios que brinda.

3.1.6 DERECHO A SUSPENDER TEMPORALMENTE EL SERVICIO 

El Concesionario tiene derecho a suspender temporalmente el servicio, en los términos señalados en el  Contrato de Concesión Rutas del Loa, o en la normativa vigente. 

3.1.7 DERECHO A COBRAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LA TARIFA O PEAJE 

El Concesionario tiene derecho a cobrar judicialmente el pago de su tarifa o peaje y las indemnizaciones  y reajustes que procedan de acuerdo con la Ley, cuando el Usuario no haya cumplido con esta  obligación. 

3.2 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

3.2.1 OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO BÁSICO Y LOS SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS

El Concesionario está obligado a prestar el servicio básico y los servicios especiales obligatorios,  estipulados en el Contrato de Concesión Rutas del Loa, los que deberán ser otorgados en condiciones  de normalidad y en forma ininterrumpida e indiscriminadamente respecto de todo Usuario.

3.2.2 OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD VIAL DE LOS USUARIOS

  • El Concesionario dispondrá de un sistema de patrullaje en la ruta que permita detectar las situaciones  que comprometan la seguridad vial de los Usuarios y tomar las medidas que permitan restablecer la  seguridad amenazada, actuando en forma directa cuando ello sea procedente o solicitando la  intervención de Carabineros o de las autoridades competentes. Con el mismo objetivo, los Usuarios  podrán denunciar las situaciones que comprometan la seguridad vial de ellos o las obras.  
  • El Concesionario será responsable de establecer las medidas de control y de seguridad vial en la  Concesión Rutas del Loa, sujeto a todas las disposiciones legales vigentes. 
  • El Concesionario es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio,  de modo de evitar accidentes. Además, el Concesionario deberá responder frente a sentencias que se  dicten en su contra, derivadas de acciones legales que los Usuarios pudieran entablar debido a  negligencias cometidas a este respecto. 
  • El Concesionario está obligado a mantener permanentemente en servicio el sistema de Teléfonos de  Emergencia (llamados también postes SOS) en los términos establecidos en el numeral 2.2.2.18 de las  Bases de Licitación. 
  • El Concesionario dispondrá de sistemas de vigilancia permanente y sistema de patrullaje en los términos  establecidos en el numeral 2.4.5.2 de las Bases de Licitación. El esquema de funcionamiento es el  siguiente: 
  • • La labor activa de vigilancia para detectar emergencias en ruta o daños en la infraestructura se  efectuará mediante el patrullaje permanente del Sistema de Asistencia en Ruta. Estas salidas  serán independientes de la atención de emergencias solicitadas por los Usuarios. 
  • A lo anterior se agrega la cooperación activa eventual de los vehículos del área de  Mantenimiento Vial, que rutinariamente están trabajando en la ruta. 
  • La labor pasiva de vigilancia y detección está a cargo de una Central de Postes SOS, que  administra el mencionado sistema, a cargo de la recepción de las llamadas de usuarios que  requieren de ayuda o desean informar a su vez de emergencias en la ruta. 


El Concesionario dispone de un Plan de Medidas de Control Accidentes y Contingencias. Dicho plan  complementa lo estipulado en el presente Reglamento. 

El Concesionario actuará con la menor demora posible ante emergencias dentro del área de concesión,  ya sean producto de caso fortuito o fuerza mayor, accidentes o cualquiera otra situación que no admita  espera. 

3.2.3 OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS NIVELES DE SERVICIO OFRECIDOS 

El Concesionario tiene la obligación de mantener el nivel de servicio estipulado en el Contrato de  Concesión Rutas del Loa, tanto en lo que dice relación con el servicio básico como también sobre los  servicios especiales obligatorios, debiendo mantener en todo momento una circulación expedita en la  ruta y las plazas de peaje, según lo prescribe el numeral 2.4.2 de las Bases de Licitación. 

Situaciones temporales por emergencias que dificulten o impidan el libre tránsito deberán ser  informadas oportunamente a los usuarios y debidamente señalizadas para una adecuada decisión  respecto de continuar, suspender el viaje o escoger alternativas. 

Alteraciones en el nivel de servicio por la realización de trabajos de conservación serán debidamente  informados al Inspector Fiscal para su aprobación. Una vez a probadas, se procederá a informar al  usuario, en los términos establecidos en el numeral 1.10.6 de las Bases de Licitación. 

La Concesionaria tiene el deber de proporcionar el nivel de servicio en las plazas de peaje establecido  en el numeral 2.4.5.4 de las Bases de Licitación, que no permite registrar una Longitud de Colas de  Vehículos mayor a 85m medidas desde el eje de la plaza de peaje en un porcentaje mayor al 96,6% de  los días del mes. Si el usuario considera que se le otorgó un servicio deficiente, tendrá el derecho a  realizar un reclamo siguiendo el procedimiento establecido en el sistema de reclamo. 

3.2.4 OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS USUARIOS 

El Concesionario está obligado a entregar la información pertinente que requieran los Usuarios,  pudiendo hacerlo en forma escrita, personal o telefónica, información que deberá ser provista en forma  oportuna, cortés y eficiente. 

3.2.5 OBLIGACIÓN DE DAR UN TRATO DEFERENTE AL USUARIO 

El Concesionario está obligado a dar un trato digno y cortés al Usuario y, para ello, cuenta con personal  calificado y de patrullaje debidamente instruido al respecto. 

3.2.6 OBLIGACIÓN DE DAR ASISTENCIA CAMINERA AL USUARIO

El Concesionario está obligado a dar asistencia caminera al Usuario en los términos estipulados en el  ámbito de aplicación del presente Reglamento, conforme al Contrato de Concesión Rutas del Loa,  especialmente en caso de accidentes en la vía, de vehículos con problemas mecánicos y a  requerimientos de asistencia formulados a través de los sistemas habilitados para ello. 

3.2.7 OBLIGACIÓN DE PUBLICITAR SUS TARIFAS 

El Concesionario está obligado a informar al público su estructura tarifaria, tanto general como especial  que pudiera tener, a través de letreros ubicados en la plaza de peaje y en la oficina de atención a  usuarios. 

Los cambios de la estructura tarifaria deberán ser publicitados por el Concesionario a través de un diario  de circulación nacional, a lo menos 15 días antes de su aplicación. 

Cabe mencionar que tanto las tarifas como el plan comunicacional deben ser presentados al Inspector  Fiscal para su verificación y posterior aprobación de la autoridad competente para estos fines. 

3.2.8 OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA A LOS RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS 

El Concesionario está obligado a recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda, los reclamos  y sugerencias de los Usuarios, por los medios previstos en este Reglamento. 

El Concesionario dará curso inmediato a las solicitudes del Usuario, cuando la naturaleza de estas no  acepte demoras, realizando las gestiones necesarias para su resolución. 

El Concesionario está obligado a enviar un reporte con todos los reclamos y sugerencias, que incluya  copia de los formularios y las acciones seguidas. Este reporte deberá ser enviado mensualmente al  Inspector Fiscal de Explotación. 

3.2.9 OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE LA CIRCULACIÓN VIAL 

El Concesionario está obligado a reanudar con la mayor diligencia posible el tránsito y el servicio de la  obra, cuando se haya dispuesto la suspensión temporal del servicio por razones de seguridad o fuerza  mayor, labor que se realizarán siempre en coordinación con Carabineros. 

El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito dónde se efectúen obras de conservación, en  conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión Rutas del Loa, tomando las precauciones para  proteger los trabajos, así como la seguridad en el tránsito, estableciendo los desvíos que correspondan. 

En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en el camino, el Concesionario deberá  tomar las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el menor tiempo posible. Además, deberá  dar aviso al Usuario ocupando todos los medios de que disponga. 

En los casos en que se deba ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación, que  interfieran en alguna forma a las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener  señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, todo ello según las disposiciones  legales vigentes.

3.2.10 OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

El Concesionario deberá mantener en buen estado todas las obras de la concesión, sean viales,  estructuras, instalaciones, obras anexas y sistemas, en conformidad con los estándares y condiciones  establecidas en el Contrato de Concesión Rutas del Loa.

El Concesionario, deberá cumplir con todos los estándares de servicio definidos para la conservación  por niveles de servicio de acuerdo con establecido en el artículo 2.4.3 de las Bases de Licitación. 

El mantenimiento y conservación de las obras en concesión se ejecutará de acuerdo con el Programa de  Conservación establecido en el Contrato de Concesión Rutas del Loa. 

3.2.11 DAÑOS A TERCEROS 

El Concesionario será responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que se causare a terceros  exclusivamente con motivo de la explotación o conservación exigidas por el Contrato de Concesión Rutas del Loa, así como lo será de los daños que puedan ocasionar los baches o cualquier otra condición  deficiente de la conservación de la obra, que le fueren imputable.  

El Usuario tiene acceso al Sistema de Reclamos y Sugerencias del Concesionario para estampar su  requerimiento al respecto y las vías judiciales de la legislación vigente. 

3.2.12 CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN FISCAL 

El Concesionario debe cumplir las instrucciones impartidas por Inspector Fiscal a través del Libro de Explotación de la Obra, en relación con las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Concesión Rutas del Loa. 

El Concesionario deberá ejecutar las instrucciones en la forma y plazo fijados por Inspector Fiscal, quien, en caso de no acatamiento por parte de aquél, está facultado para proponer al Director General de  Concesiones multas al Concesionario de acuerdo con las Bases de Licitación. 

3.2.13 OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL 

El Concesionario está obligado a acatar las normas laborales y previsionales que protegen a sus  trabajadores y, en especial, los reglamentos de higiene y seguridad. Así mismo aplica obligación tanto a  contratistas como subcontratistas.